En el área de cuentas corrientes, el hombre de 35 años abusó e incumplió con sus tareas desviando los fondos que custodiaba y perjudicando patrimonialmente a la firma dedicada a la comercialización de repuestos de carrocería para vehículos. Interviene la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad I del MPF.
Por el delito de defraudación por administración infiel, la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad I del MPF, a cargo de María del Carmen Reuter, imputó a un hombre (35). La auxiliar de fiscal, Andrea Carlino, fue la encargada de relatar los hechos ocurridos entre fines de diciembre del año 2023 y el 16 de febrero del corriente año (ver abajo), en perjuicio de una firma dedicada a comercialización de repuestos de carrocería para vehículos. Como último punto, la representante del Ministerio Fiscal pidió las medidas de coerción (de menor intensidad) por el plazo de seis meses a los fines de asegurar la finalidad del proceso y no obstaculizar el desarrollo de la investigación por lo que el imputado tendrá que fijar domicilio y firmar el libro de comparendo en la Comisaría I una vez a la semana. Finalmente, la jueza actuante hizo lugar a lo requerido por la Fiscalía.
La acusación
Entre fines de diciembre del año 2023 y el 16 de febrero 2024, el acusado aprovechando el conocimiento del tráfico comercial y confianza adquirido por su empresa empleadora (dedicada a la comercialización de repuestos de carrocería para vehículos) en el área de cuentas corrientes abusó e incumplió con sus tareas desviando los fondos que custodiaba y perjudicando patrimonialmente a la firma, ya que como responsable de caja de pagos de la sucursal, sabía que debía reunir el dinero que iba recibiendo directamente y transferirlo a las cuentas de proveedores de la firma, dos veces por semana. Sin embargo, desvió los mismos lo que fue advertido ante la negativa del acusado de realizar el arqueo y la rendición de la caja de pagos de la que estaba a cargo antes de tomar sus vacaciones el 16 de febrero del corriente año, la cual debía tener al día 21 de ese mes un saldo final de $7.885.367,30 y no el saldo de $306.190, beneficiándose económicamente y perjudicando con el desvío de fondos por la suma $7.579.177,30.