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“La causa está en proceso, continúa, solamente que el imputado se encuentra en libertad”.

En exclusiva para el Famaillense, el Doctor Monasterio abogado defensor del técnico informático (acusado de violar la privacidad de varias jóvenes famaillenese accediendo a material íntimo) nos habla sobre el estado de la causa y la puesta en libertad de su cliente.

En el marco de la causa en contra de un técnico informático famaillense al cual varias mujeres señalaron por poseer material íntimo de manera ilícita nos comunicamos con el Letrado que lleva la defensa del imputado, el cual consiguió en las últimas horas su libertad.

Respecto a esta última novedad el Doctor expresó “El juzgado no hizo lugar al pedido de la fiscalía en cuanto a la prisión preventiva por 60 días porque consideró los elementos y argumentos presentados por la defensa. Había elementos suficientes para que el juez considere que no se iba a profugar y tampoco iba a entorpecer la investigación de la causa”

Al referirse sobre los motivos por los cuales su cliente, consiguió una decisión favorable del juez manifestó “Cuando se me comparte el legajo a mi, respecto a la imputación de mi defendido, me comparten el legajo por un delito que sería la violacion de privacidad. En la argumentación de la Fiscalía no solo existía ese delito sino varios más de los cuales no había constancia en el legajo. O sea al argumentar la fiscalía otro tipo de delito que no había constancia en el legajo no la pudo sostener razón por la cual ante la argumentación de la defensa y las pruebas existentes el juez no podía, a su sana crítica, impedir que el proceso se lleve en libertad.

Sobre la postura que tomará la defensa para armar el caso el letrado expuso “El ejercicio de la defensa de cualquier profesional ante la imputación de cualquier persona se basa en velar que todo el proceso de investigación lo hagan dentro del marco de la legalidad que establece el código procesal penal. Que la investigación, las pruebas sean recolectadas de la forma que establece el código procesal penal de la provincia de Tucumán. Sin ir más lejos está defensa se constituyó en el domicilio del imputado cuando se estaba llevando a cabo un allanamiento. Cuando me hice presente los testigos de actuación del allanamiento se encontraban en el comedor de la casa mientras que el personal policial trabajaba dentro de las habitaciones sin ningún control. Eso es nulo, una nulidad absoluta. Es un error garrafal en el procedimiento policial, oportunamente lo voy a cuestionar porque los testigos justamente están para dar fe de los actos del personal policial. Si el procedimiento o la investigación se hace violando las normas que establece los actos procesales que deben realizar el personal policial son nulos de nulidad absoluta. Esta defensa entiende que para haber llevado a cabo este tipo de allanamiento la fiscalía tendría que haber solicitado la colaboración de personal idóneo en la materia de tecnología porque la orden de allanamiento dice elementos de almacenamiento, si bien yo no soy idóneo en la materia comprendo que son CPU, discos rígidos, una tablet, celular, pendrive, pero jamás podría llegar a ser un elemento de almacenamiento un monitor, una placa de video, un televisor. Descolgaron de la pared un TV de 50 pulgadas ¿a título de qué? Secuestraron un montón de cosas que no hacen nada a la causa, lo que hace denotar la falta de conocimiento sobre la materia. Al código penal le falta complementar sobre delitos informáticos”.

Por último Monasterio cerró “No pongo en tela de juicio, jamás voy a dudar de lo que refieren las víctimas. Entiendo que cualquier delito que vaya en contra de una mujer, de su intimidad, integridad debe ser investigado y en caso de instituir delito tiene que ser castigado y esto es con pena privativa de la libertad, multa, o la forma en la que corresponda. La defensa no está para cuestionar a las víctimas está para velar los derechos que tiene la persona imputada y que todo el proceso y pruebas sean obtenidos por medios legales dentro del proceso legal. Ahora si todas las pruebas aportadas en la instruccion fueron obtenidas por medio ilícitos, es nula de nulidad absoluta”.

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